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Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección PARTICULARES
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección INMIGRANTES
Condiciones generales de contratación del servicio Legálitas protección AUTÓNOMOS

 

TABLÓN DE ANUNCIOS ACCORDFIN ESPAÑA, E.F.C., S.A.

REFERENCIAS DE INTERÉS PARA CLIENTES

FOLLETO DE TARIFAS Y NORMAS DE VALORACIÓN

Se informa a los señores Clientes la existencia y disponibilidad en nuestras Oficinas de un folleto de tarifas y normas de valoración, disponible para su consulta.

En dicho folleto no figuran las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior, ya que esta Entidad no realiza dichas operaciones.

MODIFICACIONES DEL TIPO DE INTERES, COMISIONES O GASTOS REPERCUTIBLES, EN CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA

La modificación de las comisiones contempladas respecto de Tarjeta de Crédito, así como la modificación de los intereses y gastos repercutibles serán de aplicación a los treinta días siguientes de su comunicación realizada de forma previa e individualizada a la clientela.

DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE ATENCIÓN A CLIENTES:

Servicio de Reclamaciones del Grupo Santander Central Hispano
Unidad de Atención al Cliente
Ciudad Grupo Santander
Av. de Cantabria s/n
Edificio Pinar planta 0
28660 Boadilla del Monte ( Madrid )

Se puede dirigir a este Servicio:
Por correo, a la dirección indicada
Por fax, a los números 91 411 51 98 ó 91 411 42 84
Por Internet, https://www.gruposantander.com/Formulario_WM/formularios/AtencionAlCliente/reclamaciones.jsp

Este Servicio cuenta con su propio REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE que se anexa a este folleto

Defensor del cliente de ACCORDFIN ESPAÑA, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
(Organismo independiente al que está adherido ACCORDFIN ESPAÑA, E.F.C, S.A.y al que pueden presentar sus reclamaciones en base a su propio reglamento)

ASNEF
A/A Doña Blanca García Lasarte.
Calle Velázquez 64-66 – 2ª Planta
Madrid 28001
Tfno. 91.781.44.00 / Fax 91.431.46.46
Correo electrónico: bgarcia@asnef.com

La entidad está obligada a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento o Servicio de atención al cliente o en su caso, defensor del cliente.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DE BANCO DE ESPAÑA (*)
Banco de España
Calle Alcalá 50
Madrid 28012

(*) De conformidad con la Norma Decimocuarta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España, para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Reclamaciones o ante el Defensor del Cliente de la entidad de crédito.

Comunidades Autónomas que exigen a las Entidades de Crédito que tienen Oficinas radicadas en las mismas la tenencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios:

. Andalucía
· Aragón
· Asturias
· Canarias
· Cantabria
· Castilla-La Mancha
· Cataluña
· Extremadura
· Galicia
· Madrid
· Murcia
· Navarra
· País Vasco
· Valencia

NORMATIVA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y LA PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA

- Orden Ministerial de 12.12.89 (B.O.E. 19.12.89)
- Circular Banco de España 8/90 de fecha 7.9.90 (B.O.E. 20.9.90)
- Ley 5/1992 de 29 de Octubre (B.O.E. 31.10.92)
- Circular Banco de España 13/93 (B.O.E. 31.12.93)
- Ley 2/1994 de 30 de Marzo (B.O.E. 4.4.94)
- Circular Banco de España 5/94 de fecha 22.7.94 (B.O.E. 3.8.94)
- Orden Ministerial de 5.5.94 (B.O.E. 11.5.94)
- Ley 7/95 de Crédito de Consumo de 23.3.95 (B.O.E. 25.3.95)
- Circular Banco de España 3/96 (B.O.E. 13.3.96)
- Circular C.N.M.V. 1/96 (B.O.E. 9.4.96)
- Ley 9/99 de 12 de Abril (B.O.E. 13.4.99)
- Orden Ministerial de 25.10.95 8 B.O.E. 2.11.95)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre (B.O.E. 23.11.02)
- Orden Ministerial de 16.11.00 (B.O.E. 25.11.00)
- Circular 3/2001, de 24 de septiembre (B.O.E. 9.10.01)
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa de los cliente de servicios financieros. (B.O.E. 3.3.04)
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras. (B.O.E. 3.3.04)

OFERTAS VINCULANTES

Los señores Clientes podrán solicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo, con carácter gratuito y según especificaciones y plazos establecidos en la normativa vigente.
Se informa a los clientes que esta entidad no comercializa préstamos hipotecarios.

TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR REGULADOS EN LA LEY 9/1999

Se informa a los señores Clientes que esta Entidad no realiza las operaciones de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril.

CAMBIOS IRREVOCABLES DE LAS MONEDAS INTEGRADAS EN EL EURO

CONTRAVALOR 1 €

BILLETES UME CAMBIO IRREVOCABLE  
     
PESETA 166,386  
FRANCO FRANCÉS 6,55957  
MARCO ALEMÁN 1,95583  
FRANCO BELGA 40,3399  
FLORÍN HOLANDÉS 2,20371  
ESCUDO PORTUGUÉS 200,482  
LIRA ITALIANA 1.936,27  
CHELÍN AUSTRIACO 13,7603  
MARCO FINLANDES 5,94573  
DRAGMA GRIEGO 340,750  
FRANCO LUXEMBURGÉS 40,3399  
LIBRA IRLANDESA 0,787564  



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